2006/01/01

¿Existe en Chile el derecho a la vida privada?

Después de unas semanas de vacaciones, algunos hechos que les propongo reflexionar en torno a la protección de la intimidad en Chile:
1. Una amiga mía compraba todos los meses con su tarjeta de crédito, en la misma farmacia, los útiles de aseo y medicamentos de consumo familiar del mes. Entre éstos últimos incluía los anticonceptivos. Bastó que dejara de incluir este artículo dentro de su compra por dos meses seguidos para que al tercero, llegará a su domicilio y dirigida a ella, publicidad de pañales desechables. Ya se imaginarán ustedes de dónde sacó la empresa que vende este artículo la información de este "posible" cliente.
2. Un profesor experto en protección de datos personales, de visita en nuestro país, quedo horrorizado de un hecho que para nosotros no tiene ninguna relevancia, esto es, la publicación en paneles públicos del nombre completo del alumno asociado a su nota o calificación. Para él era una atentado grave a la protección de la intimidad del estudiante.
3. La incautación de la ficha médica, ordenada por el ministro Cerda, en el caso de la "jueza express". Dudosa facultad tratándose de "datos sensibles".
4. La intercepción de comunicaciones privadas, tema sugerido por Jota.
En los próximos posts hablaremos de cómo funciona el sistema de protección en Chile.

2005/12/10

Algo sobre las votaciones II

Prohibiciones respecto a las votaciones:

1. Durante todo el día y hasta cuatro horas después de cerrada la votación no pueden: celebrarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral; funcionar teatros, cines o recintos de espectáculos deportivos, culturales y artísticos; vender bebidas alcohólicas en ningún lugar, salvo los hoteles a sus pasajeros. Si esto ocurre la fuerza pública puede clausurar el local.
2. Llevar armas o explosivos cuando va a votar.
3. Presentarse ebrio a votar o repartir licor en el lugar de votación
4. Hacer público el voto al momento de sufragar
5. Hacer propaganda política
6. Impedir la votación de algún elector o incitar el voto de otro elector.
7. Hacer o formentar desórdenes, escándalos o la violencia durante el acto de votación.

Son responsables de velar por el cumplimiento de estas normas los presidentes de la Junta Electoral, de la Mesa receptora de sufragios, del Colegio Electoral e incluso el Delegado de la respectiva Junta Electoral. Todos ellos, con auxilio de la fuerza pública, deben aprehender y conducir a quienes infrinjan estas prohibiciones ante las autoridades correspondientes.



2005/12/05

Algo sobre las votaciones

Ante algunas consultas que me han hecho sobre las próximas votaciones, acá van algunas claves para entender la ley:

1. El único documento válido para votar es la cédula de identidad vigente. Sin embargo, por decreto se prorrogó hasta el 11 de diciembre de 2005, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad, que se encuentren vencidas o que caduquen antes de esa fecha. Si perdió su cédula de identidad no puede votar, y en tal caso debe informar en carabineros el extravío del documento y guardar la constancia para presentarla ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. No sirven para votar el pasaporte, la licencia de conducir, la tarjeta electoral, ni tampoco el comprobante de que la cédula de identidad está en trámite.
2. Las mesas receptoras de votos pueden instalarse a partir de las 07:00 de la mañana y deben estar abiertas por 9 horas continuas, pero si existen personas dentro del local de votación que deban sufragar, deberá permanecer abierta hasta que todas las personas hayan cumplido el trámite, pero en ningún caso más allá de las 24 horas. Ocurre en la práctica que la hora de inicio de la votación varía en cada mesa, dependiendo del momento en que se declara abierta la votación, y eso hace que varíe también el horario de cierre, por ejemplo, si su mesa se instaló a las 9:00, deberá funcionar hasta las 18:00 horas.
3. El día de las elecciones es feriado legal, y de acuerdo al artículo 155 de la Ley 18.700, ninguna autoridad o empleador puede exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día de una elección, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de poder sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. Si el empleador pone impedimento debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
4. Votar es obligatorio para todas las personas inscritas. Sólo si tiene algunas de las siguientes excusas legales puede no votar:
Enfermedad. En este caso debe obtener un certificado médico respectivo, o solicitar a un familiar que deje constancia ante Carabineros. Estos comprobantes deberá presentarlos ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar.
Ausencia del país. Puede concurrir al Consulado de Chile en el país en que se encuentra, donde debe dar aviso que no podrá votar el día de la elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores envía el listado de las personas que se han excusado al Servicio Electoral. Si no va al Consulado respectivo, debe presentar antecedentes que acreditan su permanencia en el extranjero ante el Juzgado de Policía Local respectivo, por ejemplo sirve la residencia obtenida en país extranjero, o el pasaporte con sus respectivos timbres de entrada y salida del país.
Encontrarse a más de 200 KM. de su lugar de votación. En este caso, deberá dejar una constancia ante Carabineros, allí se le entregará un comprobante que debe ser guardado para presentarlo en su oportunidad ante el Juez de Policía Local respectivo. Carabineros por regla general permite hacer estas constancias desde dos días antes y hasta dos días después de la elección.
Haber sufrido otro impedimento grave. Deberá ser acreditado ante el Juez cuando sea citado, por ejemplo un impedimento grave puede ser la defunción de un familiar muy cercano.
Si no va a votar será citado por el Juez de Policía Local de la comuna donde se cometió la infracción. Si no tiene o no puede probar ninguna de excusa legal puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 15.000 a 90.000 pesos).
5. El local de votación puede ser consultado en la página web del servicio electoral con su nombre o número de cédula de identidad.

2005/12/01

Periodismo 3.0, nueva práctica social

Me encuentro de nuevo en las aulas universitarias, ahora escuchando a Manuel Sanchez de Diego en una charla sobre Derecho de la Información y Libertad de Expresión, y para variar el tema se traslada al impacto del fenómeno de los blogs en el periodismo, digo para variar porque desde que me relaciono profesionalmente con más periodistas esto me ocurre cada vez más seguido.
Una de las preguntas realizadas por los participantes es cómo se está dando este fenómeno en España, especialmente a raíz de la discusión sobre el Estatuto del Periodista (ley que rige la profesión de tal), debate que creo que en Chile pronto comenzará. Manuel intenta explicar que mirado desde el punto de vista de los medios de comunicación social, el fenómeno está siendo más que resistido aprovechado por éstos, toda vez que ven en sus clientes socios estratégicos que pueden ayudarles a reinventar el negocio. En este punto "meto la cuchara" para contar nuestro viraje hacia el marketing viral, porque como "predica" mi colega José Miguel Muga, creemos firmemente que "en esta era de redes y blogs ser parte de una comunidad, tener identidad y tener un rol son parte fundamental de este fenómeno comunicativo", y por tanto los clientes, en nuestro caso los ciudadanos, deben ser los principales diseñadores del modelo de servicio que queremos dar.
Me quedo pensando en esto, cuando abriendo el blog de Antonio Fumero, veo que recoge la opinión del español Juan Varela, hablando de Periodismo 3.0 en la Fundación Telefónica, y de la "revolución política y comunicativa de los que buscan y crean conversaciones al margen de los grandes medios, y también de los activistas incansables que han tomado la blogosfera como campo de batalla infinito". Según este profesional, "la crisis generalizada de la mediación lleva a la emergencia de los medios sociales, que son mucho más que blogs. El impacto de este proceso de emergencia en la industria de la información da lugar al Periodismo 3.0 que, tras el simple volcado del contenido tradicional a formato digital (Periodismo 1.0) y la generación de contenidos específicos para los formatos electrónicos (Periodismo 2.0), asciende a un nuevo estadio evolutivo con la aparición del blog como el primer formato hipertextual nativo.
La conversación en Chile sobre la materia, sin embargo, parece estar aún verde.

2005/11/28

¿Otra discriminación?

Leí en un artículo de El Mercurio del jueves 24 que es más fácil para los extranjeros venir e instalarse a trabajar en Chile, que para un chileno tratar de salir del país para ir a trabajar al extranjero. La afirmación se sustentaba en que la ley ofrece una serie de beneficios tributarios y previsionales (exenciones en general) a técnicos y profesionales calificados, pero es inflexible en el pago de impuestos y cargas previsionales para quienes deciden partir.
Hacía referencia a la ley 18.156 que dispone que es posible que el personal extranjero se exima de la obligación de cotizar en organismos de previsión chilenos, siempre que se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener esa afiliación.
Igualmente, y en el ámbito tributario, si un chileno mantiene su domicilio en Chile (lo que normalmente ocurre) debe pagar impuestos tanto por las rentas que recibe en Chile (por ejemplo un arriendo) como por aquellas que obtiene en el extranjero (sus remuneraciones por ejemplo). Si no hay convenio de doble tributación puede que termine pagando en ambos países.
El artículo en cuestión se titulaba "Chile favorece la inmigración de profesionales y técnicos", y el título me hizo preguntarme si no se trataba de una discriminación encubierta contra los extranjeros, porque también una mirada que pudieron darle es que Chile no fomenta la fuga de cerebros o crea condiciones para que trabajadores calificados, chilenos o extranjeros, trabajen en el país. ¿Será ésta un crítica soterrada a la política de fronteras abiertas a los profesionales que existe en el país?

2005/11/25

Hacia nuevas formas de participación ciudadana

Tuve la grata experiencia de dictar esta tarde una charla sobre los "mecanismos de participación ciudadana a través de las plataformas de comunicaciones electrónicas", para los alumnos del seminario "Políticas públicas y regulación" del Magíster en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, período 2005 -2006, que dirige nuestra amiga Lorena Donoso. Digo grata porque siempre es satisfactorio volver a nuestra casa de estudios, reencontrarse con los amigos, conocer profesionales de distintas áreas y países, inquietos y abiertos a sorprenderse. También fue interesante tener entre la audiencia a Manuel Sánchez de Diego, doctor en Derecho y en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y profesor guía de mi tesis doctoral.
Es probable que quienes me pidieron esta participación pensaron que la enfocaría desde mi experiencia sobre la prácticas instaladas hoy en el Congreso Nacional referidas a transparencia y participación ciudadana en línea, como son el Senador Virtual , el Sistema de Tramitación de Proyectos y el Asistente Legislativo. Hice algo de esto, pero también considerando la audiencia, operadores e investigadores del derecho y las tecnologías, intenté mostrar algunas de las nuevas prácticas de participación ciudadana que se están creando a partir de el nuevo entorno técnicosocial, definido por Fernando Sáez Vacas como infociudad. A mi juicio, a partir de esta nueva realidad social con redes de conversación en un espacio abierto, se están produciendo transformaciones de las estructuras sociales, económicas y culturales que cambian las formas de gestionar, producir, informase, hacer política y por supuesto de participar de los ciudadanos. Mostré las experiencias de periodismo ciudadano de OHmynews y El Morrocotudo, pero sin duda lo que más les impactó es la disidencia ciudadana que encuentra espacios para expresarse y coordinarse a través de la red universal digital, que observaron en Netzpolitik.org de Alemania, Chan´ad Bahraini de Barhein, Glutter de China, Crónica de los Trabajadores de Argentina y Prensa Negra de nuestro país.
Espero haberlos motivado a analizar estos cambios, impulsarlos y recogerlos en su experiencia profesional.

2005/11/23

No se aceptan gordos ni viejos

Todos aquellos que han recurrido o revisan con regularidad las ofertas de empleo de los distintos medios de comunicación del país habrán reparado que entre los requisitos que se solicitan para postular se exigen muchas veces algunos referidos a edad, estado civil, sexo e incluso la posesión de ciertas herramientas de trabajo, por ejemplo un auto, que no presentan ninguna correlación con las calificaciones necesarias para el cargo. En forma encubierta también, bajo la solicitud de acompañar fotografía reciente, se esconden exigencias referidas a apariencias físicas determinadas, raza, género, origen social y por supuesto edad.
Quienes hacen este tipo de oferta infringen de manera expresa la norma de protección ante la discriminación laboral contenida en el artículo 2° del Código del Trabajo que a su vez recoge el principio fundamental de Igualdad ante la Ley, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile.
De hecho un estudio, realizado en este año por la Dirección del Trabajo, que revisó 7.369 avisos de oferta laboral durante cuatro fines de semana, detectó que en 905 se incurre en infracción, de los cuales 470 solicitan fotografía; 397 solicitan edad específica para postular a determinado cargo; 80 requieren buena presencia, 41 avisos piden sexo determinado y 113 avisos otros requisitos que van desde la estatura, nacionalidad, estado civil, todas exigencias discriminantes.
¿Qué puede hacer ante esta situación?
Primero: evitar incorporar información como la señalada en el curriculum que presente, especialmente no acompañar fotografía.
Segundo: si se siente discriminado al momento de la selección puede reclamar a la Inspección del Trabajo correspondiente a la dirección de la empresa que está seleccionando personal.

2005/11/21

Promesas no cumplidas

La evaluación de la ley de matrimonio civil arroja cifras negativas a un año de su entrada en vigencia. La promesa de contar con un sistema ágil y con poca burocracia para disolver el vínculo matrimonial no se ha cumplico: de las más de 16 mil causas que han ingresado a tramitación en los tribunales, sólo ha habido 621 inscripciones de divorcio vincular en el Registro Civil, según datos aparecidos hoy en el Diario La Tercera. Sobre esta cifra hay que considerar que sólo a partir del 1° de octubre de este año estas materias están siendo conocidas por los tribunales de familia en juicios orales, se supone con mayor celeridad.
A diferencia del periodista, no creo que el problema no haya sido previsto por los legisladores, sino que tal como se puede revisar en la larga tramitación de esta ley, la necesidad y presión por legislar sobre el divorcio condujo a sus impulsores a transar en numerosas ocasiones con los sectores que se oponían, dando lugar a una legislación, que como muy bien señala la abogada y académica Paulina Veloso, es una mixtura entre posiciones conservadoras y liberales.
Entre las principales trabas al divorcio reconocidas por los especialistas están:
  • La obligatoriedad para ambos cónyuges de comparecer a la primera audiencia (comparecencia ante el juez), que se transforma en un problema cuando una de las partes no concurre a ella, pues los jueces se niegan a tramitar el juicio en su ausencia. En la mayoría de los casos presentados los cónyuges han perdido total contacto, sobre todo cuando transcurren varios años desde el fin de su convivencia.
  • La exigencia de una audiencia de conciliación para las partes, en que el juez examina las condiciones que contribuyan a superar el conflicto de la convivencia y verifica la disposición de las partes para conservar el vínculo matrimonial. En muchos casos, esta audiencia es no sólo burocrática, sino hasta rídicula, pues si imaginamos parejas que están de acuerdo con el divorcio (una decisión que se presume muy meditada), han estado separadas por varios años, donde incluso puede ser que alguna de las partes tenga una situación de pareja distinta también por años, no se entiende que se les haga reunirse para preguntarles si quieren reconciliarse.
  • Que aprobada la sentencia en primera instancia, haya que enviar el divorcio a la Corte de Apelaciones para que ésta lo apruebe aunque ninguna parte haya apelado el fallo. Lo único que se logra es que esta instancia "colapse" el sistema.
Si bien entendemos el contexto de generación de estas normas, a un año de su vigencia y teniendo a la vista las mayores trabas que ha tenido en la práctica, parece conveniente proceder a una revisión y modificación por parte de los legisladores a fin de flexibilizar los procedimientos y requisitos de la ley, así como a generar las condiciones adecuadas para que las instancias jurisdiccionales competentes (tribunales de familia) hagan una eficiente aplicación de la ley.

2005/11/19

¿Qué es lo que falla?

Ayer leía en El Mercurio una columna del Presidente del Senado, senador Sergio Romero, acerca de la necesidad de desregular o deslegalizar.
La reflexión inspirada, según el parlamentario, en su intervención en el Primer Congreso Iberoamericano de Regulación Económica, discurre sobre el rol que le corresponde al Congreso Nacional en este ámbito, toda vez que la ley es el principal instrumento de regulación.
Comparto con él esta apreciación, así como aquella que reconoce que la legitimidad y por tanto la efectividad de una norma jurídica será mayor conforme refleje los intereses ciudadanos. Para ello se requiere no sólo niveles de transparencia y participación mucho mayores que los actuales, sino que un aumento de la calidad de la normativa.
Sin embargo, siendo esencialmente, un problema de técnica legislativa, no puedo estar de acuerdo con sus afirmaciones de que el Congreso Nacional de Chile es en este ámbito muy superior a la Administración Pública. Estoy cierta, que él ha sido un impulsor importante de la transparencia, a través de una defensa pública muy importante del nuevo artículo 8º de la Constitución Política del Estado que recoge como principio fundamental el derecho de acceso a la información, e impulsor de reformas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y a los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado para la implementación de dicho principio en la actuaciones de ambas Corporaciones.
No obstante, como él mismo señala, es clave para lograr transparencia, participación y control ciudadano la claridad, simplicidad y accesibilidad de las normas. El propone consulta previa y participación de los intereses afectados, pero en la realidad esto no se da en casi ninguna instancia legislativa en Chile, ni siquiera en el Congreso, pues normalmente concurren a participar durante la discusión en comisiones, parte más importante del proceso de formación de la ley sólo unos pocos interesados "dateados", "requeridos" o "invitados" selectivamente. No hay una cultura de hacer públicas dichas sesiones ni siquiera de levantar actas públicas de las mismas. Voluntad al parece existe, el Sistema de Información Legislativa y el Senador Virtual son buenas iniciativas en ese sentido, pero se está lejos de considerarlos sistemas claros, simples y accesibles para cualquier ciudadano. Por tanto, no cabe más que preguntarse ¿cuál es el obstáculo?

2005/11/15

Contenidos prohibidos

A propósito de los últimos eventos referidos a pornografía infantil por internet ocurridos en el país, y aprovechando lo aprendido en la guía presentada en el taller legal de blogger, acá van algunas claves para tener presente por quienes publicamos información en la red:
De acuerdo a las nuevas normas del Código Penal referidas a pornografía infantil comete tal delito el que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años. Por lo tanto, el sólo hecho de mostrar material de pornografía infantil en un web, foro, chat o blog es delito. También es delito adquirir o almacenar este material pornográfico, pero en este caso se exige "malicia", con lo cual se descartan aquellas actividades de almacenamiento que son propias de Internet y que son automáticas como el almacenamiento temporal.
Ahora bien, se entiende por material pornográfico la representación de actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o de partes genitales con fines primordialmente sexuales, pero para que dicho material sea calificado como "pornografía infantil", se requiere la participación o representación de menores de 18 años, al efecto se incluyen las imágenes virtuales e incluso los dibujos de menores de edad.
¿Quién es el responsable de los contenidos que hay en un sitio web o blog?
El primer responsable el proveedor de contenidos, es decir, la persona que origina, edita o publica la información. De este modo, el titular del sitio web o blog sólo será responsable de los contenidos que él mismo origine, pero no de los contenidos que suba un tercero (por ejemplo un comentario en un blog), a menos que se pruebe que el titular originó, modificó o editó la información ilícita.
¿Cuál es el cuidado que debe tener entonces como usuario de internet?
No obstante lo anterior, es recomendables que el titular del sitio al momento de tomar conocimiento de que se publicó un contenido calificado como ilícito, lo elimine inmediatamente para evitar futuros problemas.
Por otra parte, para resguardarse ante posibles acusaciones de censura a la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución Política, debe considerar que siempre es posible que como responsable de los contenidos pueda establecer, con absoluta libertad, las reglas para participar en él, incluso de eliminar contenidos que no se ajusten a las normas impuestas, para ello es conveniente que esas "reglas del juego" estén recogidas como "condiciones de uso".

2005/11/13

Límites a los derechos de los trabajadores

En virtud de la relación laboral surge un conjunto de derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, que son reguladas para el ámbito privado principalmente por el Código del Trabajo, y para el ámbito público por el Estatuto Administrativo. No obstante esta regulación, normalmente los conflictos surgen entre las partes a partir de la delimitación de las facultades del empleador (que constituye el reconocimiento constitucional y legal al derecho de propiedad) y de los derechos de los trabajadores (que constituye el reconocimiento de otros derechos fundamentales, como son la privacidad, libertad de expresión, etc.). El uso de tecnologías en el ámbito laboral es actualmente un detonante importante del enfrentamiento de estos derechos. Los casos del periodista de Canal 13 Mauricio Hoffmann y otros recogidos en "el mundo sigue ahí" referido a los comentarios vertidos en un blog personal, así como otros en que se ha discutido el uso del correo electrónico son claros ejemplos de esta pugna. También fue uno de los aspectos analizado en el taller legal de bloggers en el bloque referido a temas laborales, presentado por Paula Jaramillo, coautora también de la Guía Legal de Blogger elaborada por la Corporación Derechos Digitales.
¿Cuál es el límite al uso de las tecnologías dispuestas por el empleador?
Si existe un reglamento interno de la empresa (documento emitido por el empleador que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa), es preciso revisar si en éste está regulado el uso que debe darse a las herramientas tecnológicas proporcionadas por el empleador y cuáles son las prácticas y/o actividades permitidas y prohibidas en torno a ellas. Así por ejemplo, si alguien chatea o bloguea en el trabajo y tal conducta está prohibida el despido puede ser justificado como un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Ahora bien, si uno lleva el asunto a tribunales, éstos en general exigen que el incumplimiento sea "grave" y muchas veces no basta con la declaración en este reglamento para considerarlo así, especialmente porque el propio Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos, por eso en el caso de uso de correo electrónico se ha establecido que que el empleador no tiene derecho a entrometerse en la correspondencia privada del trabajador. En el caso del blogueo se puede alegar además la garantía constitucional de libertad de expresión. Lo anterior, es muy díficil de pretender sin embargo si el cargo es de exclusiva confianza.
En conclusión, es posible bloguear en el lugar de trabajo, también escribir sobre el lugar de trabajo o las funciones que se desempeñan, siempre y cuando el reglamento interno de la empresa no lo prohiba expresamente. También el empleador puede, haciedo uso de su derecho de propiedad, monitorear el uso de las herramientas existiendo esta facultad en el reglamento, pero lo que no puede hacer es afectar la intimidad del trabajador.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de ser despedido por estas conductas?
Si estima que el despido fue injustificado, puede elegir entre ir a la Inspección del Trabajo y presentar un reclamo o demandar al empleador ante los tribunales de justicia.
Igualmente, si cree que se ha vulnerado un derecho fundamental que la Constitución protege (vida privada, libertad de expresión) puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Salvo ante la Inspección del Trabajo debe concurrir representado por un abogado.
¿Qué pasa si el trabajador es un funcionario público?
En la Administración del Estado, en general los servicios emiten un documento denominado Estatuto de personal, el que a veces es complementado con un código de conducta, y que contiene el decálogo de derechos y obligaciones que rige a sus funcionarios, por tanto habrá que revisar si hay disposiciones de esta naturaleza en este documento. No obstante como la remoción del personal de planta sólo se materializa luego de establecida la responsabilidad en un sumario administrativo la posibilidad de despido es más remota.

2005/11/11

Los blogs y el derecho

Mañana asistiré al primer Taller legal para blogistas realizado en Chile, organizado por la ONG Derechos Digitales, impulsada por un grupo de colegas "militantes" y "obreros" del derecho informático y de la informática jurídica.
Algunos de los temas que se tratarán son: libertad de expresión, privacidad y derecho de autor.
En mi experiencia, el vertiginoso surgimiento de la blogósfera como espacio de interacción social pondrá en serios aprietos nuevamente a la ciencia jurídica. Probablemente comenzaremos a conocer en poco tiempo más los primeros fallos de los tribunales recogiendo esta problemática e intentando resolver los conflictos que en torno a ella se originan.
Los lìmites al "blogueo" en los espacios laborales por ejemplo ¿cómo regularlos sin afectar la privacidad ni atentar contra la libertad de expresión de los empleados?. En este mismo sentido ¿que pasa como proteger eficazmente a los ciudadanos contra las injurias y calumnias vertidas por este medio tan cambiante, sin afectar en su esencia el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia?
¿Cómo afecta la aparición de los "blogistas" y la creación por éstos de nuevas formas de comunicación social, las normas sobre ejercicio del periodismo y tenencia y desarrollo de medios de comunicación social? En China por ejemplo, ya la publicación de Oh My News (considerado el primer periódico ciudadano) fue prohibida.
En otro ámbito, probablemente más debatido el derecho a la copia privada que, termina siendo un obstáculo más en el "laberinto de intereses" en el que se convierten las relaciones que establecen autores, editoriales, bibliotecas y ciudadanos en lo que Sáez Vacas llama la infociudad.

2005/11/08

Efectos de la derogación de las leyes

Salvo ciertas excepciones, las leyes se dictan para regir desde que son publicadas y sin plazo de término de su vigencia, sin embargo la evolución constante de la sociedad exige la supresión de determinadas leyes que se han aprobado para un momento histórico determinado. El modo más frecuente de poner fin a la vigencia de una ley es la derogación.
La derogación de las leyes, regulada en nuestro Código Civil, puede ser expresa o tácita. Hay derogación expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, y se trata de una derogación tácita cuando la ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, es decir las disposiciones de la nueva ley son incompatibles y/o contradictorias con las de la ley anterior. En este último caso, sin embargo continúan vigentes todas aquellas disposiciones de la ley antigua que no pugnan con las de la nueva ley.
Un tema importante a tener en cuenta para comprender la redacción de ciertas leyes, es que la derogación no pone fin abruptamente a la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia durante un tiempo e ir poco a poco extinguiéndose. Un claro ejemplo de esto son los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia de la antigua ley de arriendo, el Decreto Ley N° 964, de 1975, que se siguen rigiendo y lo harán hasta que finalice el último arriendo regido por esa ley. Otro caso que ejemplifica esta situación, me lo preguntaron hace unos días y motivó este post, es la redacción de la ley sobre violencia intrafamiliar, de 2005, que en su artículo 24 hace mención a la ley 7.613 y ley 18.703 sobre adopción, ambas derogadas en 1999 por la nueva ley de adopción. En este caso, que no obedece a un error de técnica legislativa, es preciso tener en cuenta que existen en nuestro país muchas personas que fueron adoptadas de acuerdo al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes derogadas, por los que su situación jurídica debe ser considerada al dictar otras leyes que pudieran afectarlas, como es la referida a la violencia intrafamiliar.

2005/11/06

Fujimori ¿cómo opera su extradición?

Hemos sido bombardeados por los medios de comunicación con la noticia de la detención y posible extradición del ex presidente peruano Alberto Fujimori.
Pese a que la intención inicial del Perú era que Chile ordenara de inmediato la expulsión de Fujimori, la postura chilena fue trasladar el caso a tribunales y aplicar el convenio de extradición de 1932. Acá van algunas claves para comprender este figura jurídica:
La extradición, de acuerdo a los especialistas en derecho procesal, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un delito, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
La extradición puede ser activa o pasiva. Se habla de extradición activa, si se mira desde el punto de vista del Estado que solicita la entrega, que en el caso de Fujimori sería Perú. Para Chile, por su parte, se trata de un procedimiento de extradición pasiva, pues es un Estado extranjero el que está solicitando a nuestro país la entrega respectiva. En el caso del Paul Schaffer, por el contrario, fue Chile quien solicitó la extradición a Argentina.
El procedimiento a aplicar en la extradición pasiva de Fujimori, es el dispuesto en los artículos 440 a 454 del Nuevo Código Procesal Penal.
De acuerdo a estas normas procede la extradición respecto de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año.
La solicitud, emitida por el Estado Peruano, en este caso a través de la Cancillería, es enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien remite la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema. Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema designa a un Ministro de la Corte Suprema, en el caso el ministro Orlando Alvarez, quien será el competente para conocer en primera instancia de la solicitud de extradición. Los recursos de apelación o nulidad que se plantearen, serán conocidos por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Antes de recibir la solicitud formal de extradición, el Ministro de la Corte Suprema puede decretar la detención del imputado, si lo requiriere el Estado extranjero mediante una solicitud que contemple las siguientes menciones mínimas:
a) La identificación del imputado;
b) La existencia de una sentencia condenatoria firme o de una orden restrictiva o privativa de la libertad personal del imputado;
c) La calificación del delito que motivare la solicitud, el lugar y la fecha de comisión de aquél, y
d) La declaración de que se solicitará formalmente la extradición.
La detención previa se puede decretar por el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha en que el Estado requirente fuere notificado del hecho de haberse producido la detención previa del imputado. En cualquier estado del procedimiento se puede conceder la libertad provisional del imputado de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema debe tomar las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.
El ministro luego debe citar a una audiencia pública, y a su inicio el representante del Estado requirente debe dar breve cuenta de los antecedentes en que se funda la petición de extradición.
A continuación se rinde la prueba.
El juez concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;
b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según el tratado vigente, esto es, que el delito implique, a lo menos, un año de presidio.
c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.
La sentencia correspondiente se debe dictar dentro de quinto día de finalizada la audiencia. Una vez ejecutoriada la sentencia que concediere la extradición, es decir que ya no haya más recursos posibles, el Ministro de la Corte Suprema debe poner al sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al país que la hubiere solicitado. Por el contrario, si se deniega la extradición, el Ministro debe decretar el inmediato cese de las medidas cautelares y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado.

2005/11/04

Jueves de Blogs

En la mañana estuvimos con un equipo de la Biblioteca del Congreso Nacional, mostrando la blogósfera a los funcionarios de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados. La exposición, a cargo de José Miguel Muga, tenía por objeto sensibilizar a nuestros auditores mostrándoles la potencialidad que surge para la participación ciudadana y los desafíos que la misma generará para el propio Parlamento. Una experiencia, que en lenguaje de Fernando Flores, podríamos denominar "abriendo mundos".
En este espacio, eminentemente legislativo, si bien varios de ellos han oído hablar de los blogs sólo uno de ellos ha creado uno. Durante el encuentro observamos asombro e interés, pero también temor y desconfianza. Paseamos por wikipedia, technorati, blogs de parlamentarios y hasta nos encontramos con el recién inagurado blog de la bancada PPD, intentamos incentivar y "encantar". Escuchamos preocupaciones, muchas de ellas políticas, otras tantas "jurídicas". Al respecto, parece ser que la blogófera de nuevo ha violado al Derecho, que tiene que responder con instituciones tradicionales a nuevas prácticas. Analizaremos esto en el Taller Legal de Blog, convocado por Derechos Digitales, para el próximo sábado 12.
Mientras tanto, a nuestros amigos de comisiones y también para mis alumnos del MBA de la Universidad de Valparaíso, con quien seguí hablando de blogs en la tarde, les recomiendo el siguiente artículo de Antonio Fumero, publicado en la Revista Telos, con el título "Un tutorial sobre blog. El abecé del universo blog".

2005/11/01

¿Un problema del Derecho Internacional?



Un interesante problema de interpretación jurídica en el ámbito del Derecho Internacional tiene lugar a partir de la posible aprobación el jueves 3 en el Congreso Nacional del Perú, de un proyecto de ley sobre dominio marítimo del Perú.
De acuerdo con esta iniciativa legal, y como se muestra en la fotografía, la frontera marítima estaría en una línea equidistante y no en el paralelo, con lo cual Chile pierde aproximadamente 30 mil kilómetros cuadrados de mar. En los hechos, puede dar lugar a conflictos por el paso de pesqueros peruanos en la actuales aguas territoriales chilenas o la entrega de concesiones marítimas a empresas extranjeras en las mismas aguas.
Según la interpretación de la Cancilleria Peruana, publicada hoy en el Diario La República, cuando Chile registró las coordenadas de sus límites marítimos en las Naciones Unidas como parte de la Convención del Mar, en el 2001, Perú hizo reserva formal a la línea del paralelo como límite marítimo. Es decir, la supuesta frontera que plantea Chile es sólo una posición de nuestro país que no es compartida por el Perú. Contraria a la posición de Chile, que postula que la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago de 1952 y el Convenio Tripartito con Ecuador sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 definieron la frontera marítima, el Perú sostiene que no existe ningún acuerdo de demarcación marítima entre Perú y Chile según el derecho internacional, ya que éstos son acuerdos pesqueros que establecen bases y criterios técnico-operativos para precisar cómo se pesca en altamar en las zonas de frontera, y por tanto la aprobación de la Ley que están discutiendo es un paso previo para ratificar la Convemar, uno de los instrumentos jurídicos más completos del derecho internacional sobre soberanía y jurisdicción en el mar.
En Chile por su parte, de acuerdo a María Teresa Infante, de la Dirección de Fronteras y Límites de nuestro país, en entrevista en El Mercurio de Santiago, estos acuerdos tienen la calidad de tratados y son reconocidos por el Derecho Internacional, pues cumplen con los requisitos exigidos de expresar la voluntad de las partes, generando efectos jurídicos para las mismas.

2005/10/30

Educación cívica, una deuda pendiente en América Latina

Las cifras del reciente informe de la Corporación Latinobarómetro correspondientes al período 1996-2005 son categóricas, y no hacen más que reflejar la baja cultura cívica de nuestros pueblos latinoamericanos. Destaco aquí las que se refieren al conocimiento y cumplimiento de la ley por los habitantes de estos países, ya analizaremos luego las referidas a la participación ciudadana:
De acuerdo con el estudio el 67% de la población latinoamericana declara conocer poco o nada la Constitución Política que los rige. En Chile el panorama no es mejor, solo el 31 % de los chilenos declaran conocer algo o mucho la Carta Fundamental pese a que hubo una reforma constitucional bastante significativa, aprobada este año. El mayor conocimiento por su parte lo registran los argentinos con un 46%.
Ahora si de cumplimiento de la misma se trata hay una mayoría latinoamericana de 59% de la población que opina que ésta se cumple poco o nada. Notablemente a pesar de que pocos la conocen sólo un 13% no responde la pregunta sobre su nivel de cumplimiento, mostrando por tanto una cantidad no despreciable de habitantes un juicio de la constitución en total desconocimiento de ella. La situación no es más auspiciosa tratándose de otras leyes. Los invito a reflexionar acerca si ¿es ésta la cultura cívica que deseamos para nuestros pueblos?.

2005/10/28

La técnica legislativa

Hace unos días les recomendé unos links sobre técnica legislativa, desde ya me disculpo por haber utilizado el concepto sin haberlo explicado, pero ahora espero reivindicarme:
La Técnica Legislativa es una parte del Derecho Parlamentario, que tiene como objeto de estudio los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes. Es de reconocimiento general que la acción legislativa, desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa, referidos principalmente a su contenido y a su forma.
En los links recomendados en un post reciente podrán encontrar manuales que diversos especialistas han elaborado con el fin de perfeccionar esta técnica.
Para quienes deseen profundizar en este tema la siguiente bibliografía, elaborada por la Biblioteca del Congreso Nacional, contiene el material disponible en esa organización.

2005/10/26

Algo sobre el proceso legislativo

Hoy escuchaba a mis colegas hablar del proceso de formación de la ley, también llamado proceso legislativo, y me doy cuenta que la "jerga" que utilizamos quienes somos parte de este flujo, requiere varios meses, sino años para ser entendida. Ahora les doy algunas claves para hacerlo.
Llamamos proceso legislativo al conjunto de etapas y trámites que debe recorrer una iniciativa legislativa desde que ingresa a tramitación en el Congreso Nacional hasta que es aprobada por ambas Cámaras y se envia al Presidente de la República para su promulgación.
Las iniciativas legislativas pueden emanar de los propios parlamentarios, en cuyo caso se denomina moción, o del Presidente de la República que envía un mensaje.
La Cámara donde ingresa el proyecto se llama Cámara de Origen, y puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado, salvo en los casos señalados en el artículo 65 de la Constitución Política de la República que dispone que las leyes sobre tributos, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados, y que las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado. En la Cámara de Origen tiene lugar lo que se denomina el Primer Trámite Constitucional que termina cuando esa Cámara aprueba o rechaza el proyecto.
La Cámara que conoce el proyecto, una vez que ha terminado su tramitación en la Cámara de Origen, se denomina Cámara Revisora y será indistintamente una u otra dependiendo de donde se haya iniciado el proyecto, en este Cámara tiene lugar el Segundo Trámite Constitucional. Si la Cámara Revisora aprueba el proyecto enviado por la Cámara de Origen e acaba la tramitación y el proyecto se entiende aprobado por el Congreso Nacional y va al Presidente para su promulgación.
Si ocurre que la Cámara Revisora modifica el proyecto enviado por la otra Cámara, la iniciativa deberá ser revisada nuevamente por la Cámara de Origen, esta etapa se constituirá en Tercer Trámite Constitucional. Si se aprueban las modificaciones termina la tramitación. Si se rechazan hay que formar una comisión compuesta por senadores y diputados que resuelva las diferencias y apruebe un único texto, o rechace la aprobación de los artículos en discusión. Esta comsión se denomina Comisión Mixta.

Para conocer la terminología del proceso legislativo ver el Glosario Legislativo elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Ver el estado de tramitación de los proyectos de ley ingresados al Congreso Nacional de Chile desde el año 1990 en el Sistema de Tramitación Legislativa, y las últimas leyes publicadas.

Ver el flujo completo del proceso de formación de la ley, con todas sus interacciones, que son bastante más complejas que las reseñadas a modo simplificado en estas líneas, elaborado por la Cámara de Diputados.

2005/10/24

Guias y Directorios sobre Técnica Legislativa

Les presento algunos sitios interesantes sobre Técnica Legislativa que comentaremos más adelante:

Elementos de Técnica Legislativa (Manual Mexicano de Técnica Legislativa)
Manual de Técnica Legislativa (Argentina
Drafting Legislativo - EurLex (Sitio de la Unión Europea)
Manual de Técnica Legislativa (Observatorio Legislativo Interregional)
Directorio de Técnica Legislativa (Suiza)
Manual de Técnica Legislativa de Maine (EE.UU)
Manual de Drafting Legislatura de Texas (EE.UU)
Cómo se hacen las leyes en el Congreso de los Estados Unidos
Drafting Legislativo y Control de calidad (Italia)

2005/10/20

Un apoyo al legislador y a la ciudadanía



Este artículo de la Revista Vea, del año 1941, reconoce en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile un espacio de innovación, que de acuerdo a la crónica le permite aventajar a las Bibliotecas Parlamentarias de otros Congresos. Hoy, ya con 120 años de historia, la BCN es, de acuerdo con su Visión y Misión una institución de servicio del Parlamento Chileno concebida para satisfacer las necesidades, exigencias y preocupaciones del Congreso Nacional, especialmente con las vinculadas al ejercicio de las múltiples funciones de los parlamentarios.
Un espacio como este no puede estar lejos de los ciudadanos, por lo que parte de su actividad está enfocada en apoyar la vinculación ciudadana con el Congreso Nacional. En virtud de ello es una importante fuente de información para los ciudadanos, respecto de la actividad parlamentaria. Sus servicios son variados, la mayoría de ellos con ayuda on-line en su sitio web. Los invito a visitarla.

2005/10/19

¿reforma a las pensiones ad portas?

Como resultado del foro presidencial (debate presidencial) de esta noche todos y cada uno de los candidatos a la presidencia, aparte de referirse al tan en boga tema de la delincuencia, propusieron cambios a las leyes vigentes de fondos de pensiones en nuestro país, desde las pequeñas correcciones señaladas por el candidato Lavín hasta un cambio completo del sistema propuesto por Hirsch. Al parecer esto es un sentimiento compartido por todos los chilenos que vemos díficil el poder enfrentar un desafìo que Chile, tal como ha sucedido a otros países, deberá enfrentar, cual es el envejecimiento de su población, que a mi juicio no solo deberá comprender cambios o innovaciones legislativas en este aspecto, sino que en muchos otros, por ejemplo las prestaciones de salud, condiciones laborales, etc. Prometo revisar algunas experiencias en la legislación extranjera para poder comentarlas.

2005/10/18

A propósito del ejercicio ilegal de la profesión médica

A propósito del caso de la mujer operada por Galo Andrade, médico ecuatoriano, que ha copado nuestros noticiarios, les presento muy suscintamente algunos elementos para la comprensión de la situación.
La responsabilidad que se genera por el nulo o mal cumplimiento de las obligaciones que impone la prestación de acciones de salud, denomina comúnmente responsabilidad médica, pero hoy más correctamente responsabilidad sanitaria, puede ser perseguida en contra de los profesionales de la salud, en diferentes ámbitos:
En el ámbito civil, para persiguir el resarcimiento de los daños provocados, que se traduce normalmente en indemnización de perjuicios. Al respecto ver el fallo del caso del ministro Beroud de la Corte Suprema que fue operado equivocadamente de cadera que accedió a la reparación solicitada por la víctima.
En el ámbito penal, se persigue la condena del profesional de la salud que ha cometido un delito (actuó con intención de provocar el daño) o cuasidelito (fue negligente en su actuar y su falta de cuidado provocó el daño). La mayoría de los casos de negligencia médica, y también el de la mujer operada por Andrade, lo que se persigue es este tipo de responsabilidad. En el caso se discute por la defensa y la fiscalía si hay delito o cuasidelito de lesiones (en caso de muerte será de homicidio). Según la fiscalía el hecho que a pesar de saber el daño que podría causar a la paciente operándola en un lugar no autorizado, decide igualmente realizar la operación revela una conducta no solamente negligente sino dolosa, que puede ser castigada hasta con 10 años de cárcel.
En el ámbito administrativo, lo que se persigue es la responsabilidad por por incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios de la salud que pertenecen a la Administración del Estado. La responsabilidad se comprueba a través de la realización de una investigación sumaria o sumario administrativo, y las penas pueden llegar a la destitución.

Me parece que habiendo tantas vías para actuar contra el causante del daño en el caso del médico ecuatoriano, no es posible echarle la culpa al emprendado y decir que como tenemos un código penal del 1800 las penas son muy bajas para el castigo del ejercicio ilegal de la profesión, habiendo en el caso una clara configuración del delito de negligencia médica.

2005/10/16

Más sobre leyes que no se cumplen en Chile

Hoy El Mercurio de Santiago, publica la carta de un lector al Director de ese medio evidenciando que en Chile no basta hacer una ley, como generalmente se propone, para solucionar ciertos problemas que a su juicio son más bien culturales y requieren por tanto otro tipo de intervención de la sociedad y del Estado. Para demostrarlo cita tres o cuatro ejemplos de leyes que en Chile no se cumplen, y cuya fiscalización igualmente es deficiente, se los agrego a la ley de elecciones que fija los plazos para hacer campaña electoral:

1. El Decreto Supremo N 201, de Vivienda y Urbanismo, de 1998, que obliga a proveer acceso en los edificios públicos y privados para discapacitados. Según las últimas cifras del Fonadis sólo un 40% de los edificios ha cumplido con esta normativa, no obstante que el plazo para hacerlo era el 31 de diciembre del 2003. ¿Qué puede hacer usted si encuentra algún edificio que no tenga acceso para discapacitados, como ocurre en el lugar de votación que muestra la foto? usted puede hacer la denuncia en la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y exigir el cumplimiento de la normativa.

2. Prohibición para los propietarios de perros de mantenerlos sueltos en la calle. ¿Quién no ha tenido la experiencia de observar como el vecino abre la puerta a su perro para que salga a "jugar" un rato?

3. El artículo de la ley del tránsito que impone como obligatorio el uso del cinturón de seguridad. ¿Ha visto un taxista que lo utilice, salvo por supuesto que aparezca o sea alertado de un control policial?

2005/10/12

Algunas claves para entender las leyes


Comparto con muchos de ustedes las apreciaciones que muchas veces manifiestan acerca de lo críptico del lenguaje legal y la existencia dentro del mundo del derecho de ciertos códigos que sólo los abogados manejan y que les permite dominar ese ámbito, sin comprender que sólo se logra que los ciudadanos sientan muchas veces que las leyes en vez de ayudarles "a mejor vivir en sociedad" sean imposiciones que no entienden y por tanto ni siquiera quieren conocer ni menos cumplir.

Con el ánimo de contribuir a un mayor conocimiento ciudadano de las leyes, acá van algunas claves o códigos para mejor entenderlas:

1. Cuando hablamos de leyes vigentes en Chile, también citado como el ordenamiento jurídico nacional, estamos refiriéndonos a normas actualmente aplicables en nuestro país, es decir, que no han sido derogadas (abolidas) por una nueva norma, sea en forma expresa (la nueva ley dice claramente que sustituye la anterior), tácita (la nueva norma se opone en sus contenidos a la anterior) u orgánicamente (la nueva ley regula completamente la materia regulada por la anterior). También puede suceder que una ley no esté vigente porque cayó en desuso (no hay situaciones donde aplicarla) o se encuentra agotada (sólo se dictó para una situación que ya expiró, como ejemplo una que dispone ayuda en caso de catástrofe).

2. En general los ciudadanos hablan de leyes para referirse a cualquier norma, cualquiera sea su jerarquía, el organo emisor o la fuerza obligatoria, sin embargo, conviven en nuestro ordenamiento normas legales de distinta jerarquía y por tanto de distinto valor, de este modo no es lo mismo una ley propiamente tal (norma emanada del poder legislativo de acuerdo a las normas del proceso de formación de la ley) que un decreto del Presidente de la República y menos aún que una resolución de un jefe de servicio. Es más las ordenanzas municipales son incluso de jerarquía inferior a todas éstas. Por tanto debemos saber que la eficacia y fuerza obligatoria de una norma va a estar determinada por su sujeción a ciertas reglas de elaboración (facultades de quienes las emiten y por sobre todo su conformación a lo dispuesto por la norma superior, así una resolución no puede infringir la ley, ni ésta a la Constitución). Para representar esto usamos una pirámide que presenta en su cúspide la Constitución Política de la República, marco general y obligatorio de todas las normas chilenas, y que va descendiendo a las normas de más mínima jerarquía como son las normas de rango puramente administrativo, como oficios y ordenanzas en general.

3. Las normas se estructuran en general divididas en artículos, que responden a unidades temáticas. Para entender las citas legales es importante saber que los artículos se dividen en incisos, que corresponden a los distintos párrafos dentro del artículo, es decir aquellas frases separadas por punto aparte. Un error común es no considerar las enumeraciones (alfabéticas o numéricas) como parte del respectivo ínciso.

2005/10/07

Leyes que no se cumplen

Definitivamente en Chile hay leyes que no se cumplen, esto pese al caracter obligatorio y coercitivo que quienes enseñamos el derecho reconocemos como características distintivas de las normas legales. Un ejemplo claro de esto lo observamos cada día en nuestras ciudades con la propaganda electoral, que de acuerdo a la Ley de Elecciones sólo puede hacerse 30 días antes de las elecciones, en este caso desde el 11 de noviembre y hasta el 08 de diciembre, de acuerdo al Servicio Electoral.
Es verdad que los candidatos han señalado que sus carteles no llaman a votar, amparándose en que la ley dispone que la propaganda electoral es aquella dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por uno o más candidatos, pero también es cierto que al señalar todos ellos el cargo respectivo (senador, diputado y Presidente), obviamente no nos están llamando a tomar leche. Sin embargo, en general la falta no se denuncia y de denunciarse no está siendo aplicada la sanción a la infracción por los jueces de policia local respectivos.
¿Quién está encargado de hacer cumplir la ley en este caso? Carabineros de Chile y para ello deberá proceder de oficio, es decir, por iniciativa propia, o bien, a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir la propaganda electoral que infrinja la ley, dando cuenta al Juez de Polícia Local respectivo. Además las Municipalidades deberán proceder, de oficio o a petición de parte, a retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley.
¿Qué puede hacer usted como ciudadano frente a esto? Concurrir a Carabineros o directamente al Juez de Polícia Local del lugar en que se ha cometido la infracción, siempre que éste sea abogado, sino ante el más cercano que sea abogado.

2005/10/04

A propósito de leyes absurdas



La Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley para validar la candidatura del representante indígena Aucán Huilcamán, iniciativa que una vez más demuestra una escasa reflexión de parte del colegislador en orden a mantener un sistema coherente y consistentes de normas legales en nuestro país. Respondiendo a presiones políticas de diversos sectores se opta por soluciones o "leyes de parche" sin dar origen a propuestas de fondo que eliminen de una vez por todas las discriminaciones odiosas a las minorías en nuestro país.

2005/09/30

¿leyes obsoletas en Chile?

A mi juicio no es para la risa, sino preocupante la multa de $50 que el Tribunal de Garantía de Limache aplicó a un maquinista de Merval, por conducir ebrio un tren de pasajeros en la V Región. Se aplicó la desconocida Ley de Trenes que tiene 74 años, fue creada en septiembre de 1931 y modificada 50 años más tarde, pero entonces no variaron los montos de la multa. De hecho, el máximo que establece la Ley es de $500.
Reafirma esta circunstancia la necesidad de revisar la normativa y derogar las disposiciones obsoletas como esta. También es necerario al parecer revisar las facultades que se otorga a los jueces de garantía para la aplicación de sanciones en nuestro país.

2005/09/28

Más sobre la Reforma Procesal Penal

El ministro del Interior, Francisco Vidal, volvió a reconocer que la Reforma Procesal Penal, que desde hace tres meses se aplica en Santiago, tiene vacíos que permiten la impunidad de algunos delincuentes. El secretario de Estado coincidió con el análisis realizado por el fiscal jefe de la Unidad de Focos Delictuales de la Zona Centro Norte, Andrés Baytelman, quien advirtió que en la norma vigente una persona que admite ante un juez de Garantía su responsabilidad en un delito menor -como hurto, robo o lesiones, que contemplan penas de hasta 541 días de reclusión-, puede evitar la cárcel y acogerse a pagar multas, que en algunos casos no superan los $ 60 mil. Vidal indicó que el Parlamento se encuentra discutiendo un proyecto para solucionar estas deficiencias, el cual se espera sea despachado durante la próxima semana. El proyecto aludido actualmente se encuentra en la comisión mixta encabezada por el senador RN Alberto Espina, quien explicó que eso se arreglará estableciendo que el juez de Garantía puede aplicar una pena de hasta 541 días de reclusión, al margen de que el imputado confiese o no su culpa, y reconoce que el proyecto se ha demorado más de lo previsto, señalando que prefiere que haya una buena ley y no una que funcione mal. Sin embargo, los problemas detectados en el funcionamiento de la Reforma Procesal Penal están relacionados, principalmente, con deficiencias en la redacción de la norma, por ejemplo tratándose de hurto hormiga, es decir robos en pequeña escala. Según establece el Código Penal en su artículo 494 bis, los autores de hurto serán sancionados con prisión y multa de hasta $ 120.000, si el valor de lo robado no excede los $ 15.000. Pero cuando se trata de una falta frustrada, se sanciona, pero no se establecen penas. Por lo tanto, no se puede aplicar la ley y esto generalmente sucede en el caso del robo hormiga. A juicio del fiscal, eso se solucionaría con un pequeño cambio en el articulado de la ley para establecer las sanciones para estos casos. Al experto le llama la atención la lentitud con que se ha actuado en estos casos, más aún cuando se tienen identificados los problemas y las soluciones. Probablemente lo que el ciudadano común se está preguntando a partir de estas declaraciones es ¿para qué se requiere un nuevo proyecto de ley como lo anunciara el candidato presidencial Sebastián Piñera? y ¿cómo se hará para tenerlo listo en un día si los propios legisladores reconocen que una ley rápida en estas materias pudiera funcionar mal?.

2005/09/26

Impacto de la Reforma Procesal Penal respecto de delitos menores ¿error legislativo?

El Informe sobre delitos de robo cometidos durante los primeros 77 días desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, elaborado por la Oficina de Fiscalización Contra el Delito (FICED), que informa que el 66% de los imputados por delito de robo se encuentran libres, pone de manifiesto un problema que ha sido relevado por varios actores del nuevo sistema desde el inicio de su aplicación, el impacto de la aplicación de la reforma respecto de los delitos considerados menores.
Para un grupo importante de personas, cualquier análisis objetivo de los antecedentes que arroja este estudio, demuestra que el criterio con que están actuando algunos Jueces de Garantía al dejar en libertad a delincuentes que cometen los delitos de robo, especialmente cuando se utiliza violencia en contra de la víctima, es profundamente erróneo y contribuye decididamente al clima de indefensión, desamparo e impotencia que siente la ciudadanía frente a la delincuencia y a la frustración que también se percibe en las policías. Señala este sector, que cuando un delincuente es detenido por un robo, el Juez de Garantía debe resolver si lo deja en prisión preventiva o bien queda sujeto a otra medida cautelar como firmar periódicamente ante el Fiscal, prohibición de salir del país, de asistir o visitar determinados lugares o de aproximarse al ofendido o su familia. La Constitución Política dispone claramente que los Jueces de Garantía deben mantener en prisión preventiva a los detenidos imputados por delitos graves, como sin duda son los robos con violencia o con fuerza, cuando su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
El problema ocurre sin embargo con los delitos menores, entre los cuales se cuentan algunos robos. En tales casos, los defensores e incluso los propios jueces de garantía entienden que la ley, sobre la que el juez no puede ir, impone la obligación de aplicar un procedimiento simplificado, y este señala, en principio , que hay que aplicar sólo pena de multa.
Cualquiera que sea la explicación, para la ciudadanía es incomprensible e intolerable que delincuentes, muchos de ellos reincidentes, que son detenidos a las pocas horas o días queden en libertad y vuelvan a circular en los mismos barrios o sectores en que fueron aprehendidos y, lo que es más grave, continúan robando y asaltando. Sería conveniente en consecuencia que se revisará la ley por nuestro Congreso a fin de observar si estamos ante una errada interpretación de sus disposiciones o es preciso hacer los modificaciones necesarias para que éstos efectos no se produzcan.

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