2005/10/26

Algo sobre el proceso legislativo

Hoy escuchaba a mis colegas hablar del proceso de formación de la ley, también llamado proceso legislativo, y me doy cuenta que la "jerga" que utilizamos quienes somos parte de este flujo, requiere varios meses, sino años para ser entendida. Ahora les doy algunas claves para hacerlo.
Llamamos proceso legislativo al conjunto de etapas y trámites que debe recorrer una iniciativa legislativa desde que ingresa a tramitación en el Congreso Nacional hasta que es aprobada por ambas Cámaras y se envia al Presidente de la República para su promulgación.
Las iniciativas legislativas pueden emanar de los propios parlamentarios, en cuyo caso se denomina moción, o del Presidente de la República que envía un mensaje.
La Cámara donde ingresa el proyecto se llama Cámara de Origen, y puede ser indistintamente la Cámara de Diputados o el Senado, salvo en los casos señalados en el artículo 65 de la Constitución Política de la República que dispone que las leyes sobre tributos, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados, y que las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado. En la Cámara de Origen tiene lugar lo que se denomina el Primer Trámite Constitucional que termina cuando esa Cámara aprueba o rechaza el proyecto.
La Cámara que conoce el proyecto, una vez que ha terminado su tramitación en la Cámara de Origen, se denomina Cámara Revisora y será indistintamente una u otra dependiendo de donde se haya iniciado el proyecto, en este Cámara tiene lugar el Segundo Trámite Constitucional. Si la Cámara Revisora aprueba el proyecto enviado por la Cámara de Origen e acaba la tramitación y el proyecto se entiende aprobado por el Congreso Nacional y va al Presidente para su promulgación.
Si ocurre que la Cámara Revisora modifica el proyecto enviado por la otra Cámara, la iniciativa deberá ser revisada nuevamente por la Cámara de Origen, esta etapa se constituirá en Tercer Trámite Constitucional. Si se aprueban las modificaciones termina la tramitación. Si se rechazan hay que formar una comisión compuesta por senadores y diputados que resuelva las diferencias y apruebe un único texto, o rechace la aprobación de los artículos en discusión. Esta comsión se denomina Comisión Mixta.

Para conocer la terminología del proceso legislativo ver el Glosario Legislativo elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Ver el estado de tramitación de los proyectos de ley ingresados al Congreso Nacional de Chile desde el año 1990 en el Sistema de Tramitación Legislativa, y las últimas leyes publicadas.

Ver el flujo completo del proceso de formación de la ley, con todas sus interacciones, que son bastante más complejas que las reseñadas a modo simplificado en estas líneas, elaborado por la Cámara de Diputados.

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