2005/10/18

A propósito del ejercicio ilegal de la profesión médica

A propósito del caso de la mujer operada por Galo Andrade, médico ecuatoriano, que ha copado nuestros noticiarios, les presento muy suscintamente algunos elementos para la comprensión de la situación.
La responsabilidad que se genera por el nulo o mal cumplimiento de las obligaciones que impone la prestación de acciones de salud, denomina comúnmente responsabilidad médica, pero hoy más correctamente responsabilidad sanitaria, puede ser perseguida en contra de los profesionales de la salud, en diferentes ámbitos:
En el ámbito civil, para persiguir el resarcimiento de los daños provocados, que se traduce normalmente en indemnización de perjuicios. Al respecto ver el fallo del caso del ministro Beroud de la Corte Suprema que fue operado equivocadamente de cadera que accedió a la reparación solicitada por la víctima.
En el ámbito penal, se persigue la condena del profesional de la salud que ha cometido un delito (actuó con intención de provocar el daño) o cuasidelito (fue negligente en su actuar y su falta de cuidado provocó el daño). La mayoría de los casos de negligencia médica, y también el de la mujer operada por Andrade, lo que se persigue es este tipo de responsabilidad. En el caso se discute por la defensa y la fiscalía si hay delito o cuasidelito de lesiones (en caso de muerte será de homicidio). Según la fiscalía el hecho que a pesar de saber el daño que podría causar a la paciente operándola en un lugar no autorizado, decide igualmente realizar la operación revela una conducta no solamente negligente sino dolosa, que puede ser castigada hasta con 10 años de cárcel.
En el ámbito administrativo, lo que se persigue es la responsabilidad por por incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios de la salud que pertenecen a la Administración del Estado. La responsabilidad se comprueba a través de la realización de una investigación sumaria o sumario administrativo, y las penas pueden llegar a la destitución.

Me parece que habiendo tantas vías para actuar contra el causante del daño en el caso del médico ecuatoriano, no es posible echarle la culpa al emprendado y decir que como tenemos un código penal del 1800 las penas son muy bajas para el castigo del ejercicio ilegal de la profesión, habiendo en el caso una clara configuración del delito de negligencia médica.

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