2005/09/26

Impacto de la Reforma Procesal Penal respecto de delitos menores ¿error legislativo?

El Informe sobre delitos de robo cometidos durante los primeros 77 días desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana, elaborado por la Oficina de Fiscalización Contra el Delito (FICED), que informa que el 66% de los imputados por delito de robo se encuentran libres, pone de manifiesto un problema que ha sido relevado por varios actores del nuevo sistema desde el inicio de su aplicación, el impacto de la aplicación de la reforma respecto de los delitos considerados menores.
Para un grupo importante de personas, cualquier análisis objetivo de los antecedentes que arroja este estudio, demuestra que el criterio con que están actuando algunos Jueces de Garantía al dejar en libertad a delincuentes que cometen los delitos de robo, especialmente cuando se utiliza violencia en contra de la víctima, es profundamente erróneo y contribuye decididamente al clima de indefensión, desamparo e impotencia que siente la ciudadanía frente a la delincuencia y a la frustración que también se percibe en las policías. Señala este sector, que cuando un delincuente es detenido por un robo, el Juez de Garantía debe resolver si lo deja en prisión preventiva o bien queda sujeto a otra medida cautelar como firmar periódicamente ante el Fiscal, prohibición de salir del país, de asistir o visitar determinados lugares o de aproximarse al ofendido o su familia. La Constitución Política dispone claramente que los Jueces de Garantía deben mantener en prisión preventiva a los detenidos imputados por delitos graves, como sin duda son los robos con violencia o con fuerza, cuando su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
El problema ocurre sin embargo con los delitos menores, entre los cuales se cuentan algunos robos. En tales casos, los defensores e incluso los propios jueces de garantía entienden que la ley, sobre la que el juez no puede ir, impone la obligación de aplicar un procedimiento simplificado, y este señala, en principio , que hay que aplicar sólo pena de multa.
Cualquiera que sea la explicación, para la ciudadanía es incomprensible e intolerable que delincuentes, muchos de ellos reincidentes, que son detenidos a las pocas horas o días queden en libertad y vuelvan a circular en los mismos barrios o sectores en que fueron aprehendidos y, lo que es más grave, continúan robando y asaltando. Sería conveniente en consecuencia que se revisará la ley por nuestro Congreso a fin de observar si estamos ante una errada interpretación de sus disposiciones o es preciso hacer los modificaciones necesarias para que éstos efectos no se produzcan.

1 Comments:

At 26/9/05 17:01, Anonymous Anónimo said...

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