2005/09/03

Problemas con la técnica legislativa

En Chile, la presunción de conocimiento de la ley desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, le exige al ciudadano común estar informado de las normas jurídicas a las que se encuentra obligado. El artículo 7º y 8º del Código Civil Chileno recogen esta obligación. La declaración que la autoridad de la ley se basa fundamentalmente en la presunción de conocimiento de la ley, es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico. Sin embargo, presumir que el Derecho es conocido por toda la comunidad es una ficción, no refleja la realidad.
En otro ámbito, a pesar de la opinión ciudadana desfavorable a las actuaciones del Poder Judicial y la descalificación muchas veces política de algunas decisiones jurisdiccionales, no se pone en duda que los jueces conocen el Derecho, máxima latina que se conoce como iura novit curia. A partir de este principio, el conocimiento del juez del Derecho es considerado un presupuesto necesario para que los jueces sujeten a la Ley sus decisiones. Sin embargo, esta tarea se hace ingrata por la dificultad de acceso a las normas vigentes en nuestro país, pues conviven normas válidas o aplicables con disposiciones derogadas. Por tanto, no es indiferente para la certeza del Derecho el modo en que se desarrolla la función legislativa.
Al respecto, un ejemplo bastante recurrente de la mala técnica utilizada en la derogación de las leyes se encuentra en los diversos casos de derogación por rebote, en que se deroga la norma remitida por otra, pero no se señala que ocurre con la ley remisora. Igualmente, otro problema es el de la mutación permanente de las normas jurídica. En efecto, si la norma prolifera, se extiende o cambia muchas veces en breves períodos, el derecho se hace incierto, oscuro y el ciudadano termina desconocimiento cuál es la conducta que debe observar o el ámbito prohibido o sancionable.
Al respecto, en primer trámite constitucional la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, señaló en su informe sobre el proyecto de reforma constitucional recientemente aprobado, que “para que la presunción de conocimiento de la ley opere es menester que la normativa sea entendible, que su sola lectura sea comprensible y que la disposición legal se baste a sí misma".
Advirtieron que "la experiencia legislativa ha demostrado que esos propósitos, en general, no se cumplen en el caso de disposiciones por medio de las cuales se modifican o sustituyen parcialmente otras normas legales vigentes. En estos casos, explicaron, se cita simplemente la norma que se modifica –la que, en ocasiones, ha sido objeto de otras modificaciones anteriores, lo que obliga a hacer un reenvío de ellas- y se menciona únicamente la palabra o frase que se reemplaza, elimina o modifica”.
La misma Comisión estimó que el objetivo de conocimiento se alcanza incluyendo entre las normas constitucionales que regulan el proceso de formación de la ley, una disposición que faculte al Primer Mandatario para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de una ley cuando parezca necesario para su mejor ejecución. Personalmente, difiero de la conclusión de la Congreso Nacional, fundamentalmente por dos razones:
Entrega aún mayores facultades al Poder Ejecutivo en materias legislativas.
La falta de coordinación entre el Legislativo y el Colegislador que en lo concreto se traduce en que los textos refundidos del ejecutivo generalmente adolecen de la misma falta de sistematicidad que se intenta subsanar, e incluso algunos de verdaderos vicios que los hacen ineficaces. Ejemplo: el texto refundido de la Ley de Municipalidad que no incorporó las normas de probidad fijadas por la Ley 19653.

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