2005/12/10

Algo sobre las votaciones II

Prohibiciones respecto a las votaciones:

1. Durante todo el día y hasta cuatro horas después de cerrada la votación no pueden: celebrarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral; funcionar teatros, cines o recintos de espectáculos deportivos, culturales y artísticos; vender bebidas alcohólicas en ningún lugar, salvo los hoteles a sus pasajeros. Si esto ocurre la fuerza pública puede clausurar el local.
2. Llevar armas o explosivos cuando va a votar.
3. Presentarse ebrio a votar o repartir licor en el lugar de votación
4. Hacer público el voto al momento de sufragar
5. Hacer propaganda política
6. Impedir la votación de algún elector o incitar el voto de otro elector.
7. Hacer o formentar desórdenes, escándalos o la violencia durante el acto de votación.

Son responsables de velar por el cumplimiento de estas normas los presidentes de la Junta Electoral, de la Mesa receptora de sufragios, del Colegio Electoral e incluso el Delegado de la respectiva Junta Electoral. Todos ellos, con auxilio de la fuerza pública, deben aprehender y conducir a quienes infrinjan estas prohibiciones ante las autoridades correspondientes.



1 Comments:

At 1/1/06 11:45, Anonymous Anónimo said...

Feliz año Pati... un gran abrazo, a ver si escribes más este año para aprender más y parto con una "solicitud" a ver si te inspiras a contarnos como va la versión chilena... http://www.ciberpunk.info/no-a-la-traza-privada

Las buenas aventuranzas del Respetable Público te las dejo linkeadas.

http://www.muga.cl/?p=105

 

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