2005/11/21

Promesas no cumplidas

La evaluación de la ley de matrimonio civil arroja cifras negativas a un año de su entrada en vigencia. La promesa de contar con un sistema ágil y con poca burocracia para disolver el vínculo matrimonial no se ha cumplico: de las más de 16 mil causas que han ingresado a tramitación en los tribunales, sólo ha habido 621 inscripciones de divorcio vincular en el Registro Civil, según datos aparecidos hoy en el Diario La Tercera. Sobre esta cifra hay que considerar que sólo a partir del 1° de octubre de este año estas materias están siendo conocidas por los tribunales de familia en juicios orales, se supone con mayor celeridad.
A diferencia del periodista, no creo que el problema no haya sido previsto por los legisladores, sino que tal como se puede revisar en la larga tramitación de esta ley, la necesidad y presión por legislar sobre el divorcio condujo a sus impulsores a transar en numerosas ocasiones con los sectores que se oponían, dando lugar a una legislación, que como muy bien señala la abogada y académica Paulina Veloso, es una mixtura entre posiciones conservadoras y liberales.
Entre las principales trabas al divorcio reconocidas por los especialistas están:
  • La obligatoriedad para ambos cónyuges de comparecer a la primera audiencia (comparecencia ante el juez), que se transforma en un problema cuando una de las partes no concurre a ella, pues los jueces se niegan a tramitar el juicio en su ausencia. En la mayoría de los casos presentados los cónyuges han perdido total contacto, sobre todo cuando transcurren varios años desde el fin de su convivencia.
  • La exigencia de una audiencia de conciliación para las partes, en que el juez examina las condiciones que contribuyan a superar el conflicto de la convivencia y verifica la disposición de las partes para conservar el vínculo matrimonial. En muchos casos, esta audiencia es no sólo burocrática, sino hasta rídicula, pues si imaginamos parejas que están de acuerdo con el divorcio (una decisión que se presume muy meditada), han estado separadas por varios años, donde incluso puede ser que alguna de las partes tenga una situación de pareja distinta también por años, no se entiende que se les haga reunirse para preguntarles si quieren reconciliarse.
  • Que aprobada la sentencia en primera instancia, haya que enviar el divorcio a la Corte de Apelaciones para que ésta lo apruebe aunque ninguna parte haya apelado el fallo. Lo único que se logra es que esta instancia "colapse" el sistema.
Si bien entendemos el contexto de generación de estas normas, a un año de su vigencia y teniendo a la vista las mayores trabas que ha tenido en la práctica, parece conveniente proceder a una revisión y modificación por parte de los legisladores a fin de flexibilizar los procedimientos y requisitos de la ley, así como a generar las condiciones adecuadas para que las instancias jurisdiccionales competentes (tribunales de familia) hagan una eficiente aplicación de la ley.

1 Comments:

At 21/11/05 17:00, Blogger William Garcia Machmar said...

Podemos esperar sentados cualquier cambio a esa ley. Con lo que constó sacarla como está, para dejarla más flexible habría que esperar unas dos o tres elecciones más.

 

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