2005/11/06

Fujimori ¿cómo opera su extradición?

Hemos sido bombardeados por los medios de comunicación con la noticia de la detención y posible extradición del ex presidente peruano Alberto Fujimori.
Pese a que la intención inicial del Perú era que Chile ordenara de inmediato la expulsión de Fujimori, la postura chilena fue trasladar el caso a tribunales y aplicar el convenio de extradición de 1932. Acá van algunas claves para comprender este figura jurídica:
La extradición, de acuerdo a los especialistas en derecho procesal, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un delito, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
La extradición puede ser activa o pasiva. Se habla de extradición activa, si se mira desde el punto de vista del Estado que solicita la entrega, que en el caso de Fujimori sería Perú. Para Chile, por su parte, se trata de un procedimiento de extradición pasiva, pues es un Estado extranjero el que está solicitando a nuestro país la entrega respectiva. En el caso del Paul Schaffer, por el contrario, fue Chile quien solicitó la extradición a Argentina.
El procedimiento a aplicar en la extradición pasiva de Fujimori, es el dispuesto en los artículos 440 a 454 del Nuevo Código Procesal Penal.
De acuerdo a estas normas procede la extradición respecto de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año.
La solicitud, emitida por el Estado Peruano, en este caso a través de la Cancillería, es enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien remite la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema. Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema designa a un Ministro de la Corte Suprema, en el caso el ministro Orlando Alvarez, quien será el competente para conocer en primera instancia de la solicitud de extradición. Los recursos de apelación o nulidad que se plantearen, serán conocidos por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Antes de recibir la solicitud formal de extradición, el Ministro de la Corte Suprema puede decretar la detención del imputado, si lo requiriere el Estado extranjero mediante una solicitud que contemple las siguientes menciones mínimas:
a) La identificación del imputado;
b) La existencia de una sentencia condenatoria firme o de una orden restrictiva o privativa de la libertad personal del imputado;
c) La calificación del delito que motivare la solicitud, el lugar y la fecha de comisión de aquél, y
d) La declaración de que se solicitará formalmente la extradición.
La detención previa se puede decretar por el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha en que el Estado requirente fuere notificado del hecho de haberse producido la detención previa del imputado. En cualquier estado del procedimiento se puede conceder la libertad provisional del imputado de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema debe tomar las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.
El ministro luego debe citar a una audiencia pública, y a su inicio el representante del Estado requirente debe dar breve cuenta de los antecedentes en que se funda la petición de extradición.
A continuación se rinde la prueba.
El juez concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias:
a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;
b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según el tratado vigente, esto es, que el delito implique, a lo menos, un año de presidio.
c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.
La sentencia correspondiente se debe dictar dentro de quinto día de finalizada la audiencia. Una vez ejecutoriada la sentencia que concediere la extradición, es decir que ya no haya más recursos posibles, el Ministro de la Corte Suprema debe poner al sujeto requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sea entregado al país que la hubiere solicitado. Por el contrario, si se deniega la extradición, el Ministro debe decretar el inmediato cese de las medidas cautelares y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores el resultado.

1 Comments:

At 7/11/05 18:10, Blogger Roberto Iza Valdés said...

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