2005/11/01

¿Un problema del Derecho Internacional?



Un interesante problema de interpretación jurídica en el ámbito del Derecho Internacional tiene lugar a partir de la posible aprobación el jueves 3 en el Congreso Nacional del Perú, de un proyecto de ley sobre dominio marítimo del Perú.
De acuerdo con esta iniciativa legal, y como se muestra en la fotografía, la frontera marítima estaría en una línea equidistante y no en el paralelo, con lo cual Chile pierde aproximadamente 30 mil kilómetros cuadrados de mar. En los hechos, puede dar lugar a conflictos por el paso de pesqueros peruanos en la actuales aguas territoriales chilenas o la entrega de concesiones marítimas a empresas extranjeras en las mismas aguas.
Según la interpretación de la Cancilleria Peruana, publicada hoy en el Diario La República, cuando Chile registró las coordenadas de sus límites marítimos en las Naciones Unidas como parte de la Convención del Mar, en el 2001, Perú hizo reserva formal a la línea del paralelo como límite marítimo. Es decir, la supuesta frontera que plantea Chile es sólo una posición de nuestro país que no es compartida por el Perú. Contraria a la posición de Chile, que postula que la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago de 1952 y el Convenio Tripartito con Ecuador sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 definieron la frontera marítima, el Perú sostiene que no existe ningún acuerdo de demarcación marítima entre Perú y Chile según el derecho internacional, ya que éstos son acuerdos pesqueros que establecen bases y criterios técnico-operativos para precisar cómo se pesca en altamar en las zonas de frontera, y por tanto la aprobación de la Ley que están discutiendo es un paso previo para ratificar la Convemar, uno de los instrumentos jurídicos más completos del derecho internacional sobre soberanía y jurisdicción en el mar.
En Chile por su parte, de acuerdo a María Teresa Infante, de la Dirección de Fronteras y Límites de nuestro país, en entrevista en El Mercurio de Santiago, estos acuerdos tienen la calidad de tratados y son reconocidos por el Derecho Internacional, pues cumplen con los requisitos exigidos de expresar la voluntad de las partes, generando efectos jurídicos para las mismas.

1 Comments:

At 4/11/05 07:12, Blogger William Garcia Machmar said...

Hasta donde yo entiendo, los límites que Chile reclama fueron fijados por tratados harto antiguos (me parece que 1929, donde se consolida el fin de la Guerra del Pacífico). Los supuestos "tratados" de los años 50's, según tengo entendido, son meras declaraciones ligadas a la famosa "Declaración de Santiago", donde se alega la existencia de la Zona Económica Exclusiva (las tantas veces mencionadas 200 millas).

En todo caso la existencia de las líneas de base y la obligación de establecerlas se contienen en la Convención de Derecho del Mar, que Perú no ha suscrito, de manera tal que resultaría contrario al derecho internacional que Perú quisiera aprovechar todo lo bueno del Derecho Internacional (el principio de distribución equitativa de la zona económica exclusiva en las áreas cóncavas), sin aceptar nada de lo malo (tal como la vinculación de los tratados válidamente celebrados).

 

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