2005/11/08

Efectos de la derogación de las leyes

Salvo ciertas excepciones, las leyes se dictan para regir desde que son publicadas y sin plazo de término de su vigencia, sin embargo la evolución constante de la sociedad exige la supresión de determinadas leyes que se han aprobado para un momento histórico determinado. El modo más frecuente de poner fin a la vigencia de una ley es la derogación.
La derogación de las leyes, regulada en nuestro Código Civil, puede ser expresa o tácita. Hay derogación expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua, y se trata de una derogación tácita cuando la ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, es decir las disposiciones de la nueva ley son incompatibles y/o contradictorias con las de la ley anterior. En este último caso, sin embargo continúan vigentes todas aquellas disposiciones de la ley antigua que no pugnan con las de la nueva ley.
Un tema importante a tener en cuenta para comprender la redacción de ciertas leyes, es que la derogación no pone fin abruptamente a la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia durante un tiempo e ir poco a poco extinguiéndose. Un claro ejemplo de esto son los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia de la antigua ley de arriendo, el Decreto Ley N° 964, de 1975, que se siguen rigiendo y lo harán hasta que finalice el último arriendo regido por esa ley. Otro caso que ejemplifica esta situación, me lo preguntaron hace unos días y motivó este post, es la redacción de la ley sobre violencia intrafamiliar, de 2005, que en su artículo 24 hace mención a la ley 7.613 y ley 18.703 sobre adopción, ambas derogadas en 1999 por la nueva ley de adopción. En este caso, que no obedece a un error de técnica legislativa, es preciso tener en cuenta que existen en nuestro país muchas personas que fueron adoptadas de acuerdo al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes derogadas, por los que su situación jurídica debe ser considerada al dictar otras leyes que pudieran afectarlas, como es la referida a la violencia intrafamiliar.

1 Comments:

At 15/11/05 04:49, Blogger Christian Sifaqui said...

Patricia,

súper clara tu explicación. Gracias

 

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