2005/11/13

Límites a los derechos de los trabajadores

En virtud de la relación laboral surge un conjunto de derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores, que son reguladas para el ámbito privado principalmente por el Código del Trabajo, y para el ámbito público por el Estatuto Administrativo. No obstante esta regulación, normalmente los conflictos surgen entre las partes a partir de la delimitación de las facultades del empleador (que constituye el reconocimiento constitucional y legal al derecho de propiedad) y de los derechos de los trabajadores (que constituye el reconocimiento de otros derechos fundamentales, como son la privacidad, libertad de expresión, etc.). El uso de tecnologías en el ámbito laboral es actualmente un detonante importante del enfrentamiento de estos derechos. Los casos del periodista de Canal 13 Mauricio Hoffmann y otros recogidos en "el mundo sigue ahí" referido a los comentarios vertidos en un blog personal, así como otros en que se ha discutido el uso del correo electrónico son claros ejemplos de esta pugna. También fue uno de los aspectos analizado en el taller legal de bloggers en el bloque referido a temas laborales, presentado por Paula Jaramillo, coautora también de la Guía Legal de Blogger elaborada por la Corporación Derechos Digitales.
¿Cuál es el límite al uso de las tecnologías dispuestas por el empleador?
Si existe un reglamento interno de la empresa (documento emitido por el empleador que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa), es preciso revisar si en éste está regulado el uso que debe darse a las herramientas tecnológicas proporcionadas por el empleador y cuáles son las prácticas y/o actividades permitidas y prohibidas en torno a ellas. Así por ejemplo, si alguien chatea o bloguea en el trabajo y tal conducta está prohibida el despido puede ser justificado como un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Ahora bien, si uno lleva el asunto a tribunales, éstos en general exigen que el incumplimiento sea "grave" y muchas veces no basta con la declaración en este reglamento para considerarlo así, especialmente porque el propio Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos, por eso en el caso de uso de correo electrónico se ha establecido que que el empleador no tiene derecho a entrometerse en la correspondencia privada del trabajador. En el caso del blogueo se puede alegar además la garantía constitucional de libertad de expresión. Lo anterior, es muy díficil de pretender sin embargo si el cargo es de exclusiva confianza.
En conclusión, es posible bloguear en el lugar de trabajo, también escribir sobre el lugar de trabajo o las funciones que se desempeñan, siempre y cuando el reglamento interno de la empresa no lo prohiba expresamente. También el empleador puede, haciedo uso de su derecho de propiedad, monitorear el uso de las herramientas existiendo esta facultad en el reglamento, pero lo que no puede hacer es afectar la intimidad del trabajador.
¿Qué puede hacer el trabajador en caso de ser despedido por estas conductas?
Si estima que el despido fue injustificado, puede elegir entre ir a la Inspección del Trabajo y presentar un reclamo o demandar al empleador ante los tribunales de justicia.
Igualmente, si cree que se ha vulnerado un derecho fundamental que la Constitución protege (vida privada, libertad de expresión) puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. Salvo ante la Inspección del Trabajo debe concurrir representado por un abogado.
¿Qué pasa si el trabajador es un funcionario público?
En la Administración del Estado, en general los servicios emiten un documento denominado Estatuto de personal, el que a veces es complementado con un código de conducta, y que contiene el decálogo de derechos y obligaciones que rige a sus funcionarios, por tanto habrá que revisar si hay disposiciones de esta naturaleza en este documento. No obstante como la remoción del personal de planta sólo se materializa luego de establecida la responsabilidad en un sumario administrativo la posibilidad de despido es más remota.

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