2005/12/05

Algo sobre las votaciones

Ante algunas consultas que me han hecho sobre las próximas votaciones, acá van algunas claves para entender la ley:

1. El único documento válido para votar es la cédula de identidad vigente. Sin embargo, por decreto se prorrogó hasta el 11 de diciembre de 2005, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad, que se encuentren vencidas o que caduquen antes de esa fecha. Si perdió su cédula de identidad no puede votar, y en tal caso debe informar en carabineros el extravío del documento y guardar la constancia para presentarla ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar. No sirven para votar el pasaporte, la licencia de conducir, la tarjeta electoral, ni tampoco el comprobante de que la cédula de identidad está en trámite.
2. Las mesas receptoras de votos pueden instalarse a partir de las 07:00 de la mañana y deben estar abiertas por 9 horas continuas, pero si existen personas dentro del local de votación que deban sufragar, deberá permanecer abierta hasta que todas las personas hayan cumplido el trámite, pero en ningún caso más allá de las 24 horas. Ocurre en la práctica que la hora de inicio de la votación varía en cada mesa, dependiendo del momento en que se declara abierta la votación, y eso hace que varíe también el horario de cierre, por ejemplo, si su mesa se instaló a las 9:00, deberá funcionar hasta las 18:00 horas.
3. El día de las elecciones es feriado legal, y de acuerdo al artículo 155 de la Ley 18.700, ninguna autoridad o empleador puede exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día de una elección, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, a fin de poder sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. Si el empleador pone impedimento debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo.
4. Votar es obligatorio para todas las personas inscritas. Sólo si tiene algunas de las siguientes excusas legales puede no votar:
Enfermedad. En este caso debe obtener un certificado médico respectivo, o solicitar a un familiar que deje constancia ante Carabineros. Estos comprobantes deberá presentarlos ante el Juez de Policía Local al momento en que se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar.
Ausencia del país. Puede concurrir al Consulado de Chile en el país en que se encuentra, donde debe dar aviso que no podrá votar el día de la elección. El Ministerio de Relaciones Exteriores envía el listado de las personas que se han excusado al Servicio Electoral. Si no va al Consulado respectivo, debe presentar antecedentes que acreditan su permanencia en el extranjero ante el Juzgado de Policía Local respectivo, por ejemplo sirve la residencia obtenida en país extranjero, o el pasaporte con sus respectivos timbres de entrada y salida del país.
Encontrarse a más de 200 KM. de su lugar de votación. En este caso, deberá dejar una constancia ante Carabineros, allí se le entregará un comprobante que debe ser guardado para presentarlo en su oportunidad ante el Juez de Policía Local respectivo. Carabineros por regla general permite hacer estas constancias desde dos días antes y hasta dos días después de la elección.
Haber sufrido otro impedimento grave. Deberá ser acreditado ante el Juez cuando sea citado, por ejemplo un impedimento grave puede ser la defunción de un familiar muy cercano.
Si no va a votar será citado por el Juez de Policía Local de la comuna donde se cometió la infracción. Si no tiene o no puede probar ninguna de excusa legal puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal de 1/2 a 3 U.T.M. (aprox. de 15.000 a 90.000 pesos).
5. El local de votación puede ser consultado en la página web del servicio electoral con su nombre o número de cédula de identidad.

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